La legislación sobre convalidaciones está recogida en el Real Decreto 1085/2020 de 9 de diciembre (BOE 30 de diciembre de 2020). De este documento se extraen las consideraciones que a continuación se exponen.
Las solicitudes de convalidaciones se presentarán en el centro docente donde esté matriculado el alumno/a, dirigida al director del mismo, junto a la siguiente documentación:
- La justificación documental oficial de estar matriculado en las enseñanzas o en los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.
- La justificación documental oficial de los estudios cursados mediante original o fotocopia compulsada, en el caso de tratarse de módulos profesionales de otros títulos de formación profesional, en la que figure la superación de dichos módulos.
- La justificación documental oficial de los estudios universitarios cursados mediante original o fotocopia compulsada de las materias o asignaturas cursadas, y los programas oficiales, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente.
El alumno o alumna presentará al director del centro docente en el que se encuentre matriculado, al comienzo del curso escolar o excepcionalmente cuando la matriculación se efectúe en período extraordinario, en el momento de hacerse efectiva dicha matriculación, la solicitud de convalidación de los módulos profesionales que desee convalidar.
Se indicará de forma expresa en la solicitud el código y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.
Se presentará, en su caso, la certificación oficial de la Administración competente de poseer la acreditación de alguna unidad de competencia obtenida mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009.
Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados no podrán ser causa de una nueva convalidación con otros módulos profesionales.
Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos.
En tanto en cuanto no se resuelvan las solicitudes de convalidación realizadas, el alumno deberá asistir a las actividades docentes y será evaluado hasta el momento de la presentación de la resolución favorable de ésta. Si la confirmación de la convalidación es posterior a la evaluación final y desea que se considere la convalidación, se deberán realizar las diligencias oportunas para modificar la calificación en los documentos oficiales de evaluación.
Aplicación a la tramitación de convalidaciones de la correspondencia establecida entre módulos profesionales y unidades de competencia acreditadas.
1. Quienes tengan acreditada oficialmente algunas unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título o curso de especialización.
2. La convalidación de módulos profesionales mediante la correspondencia con Unidades de Competencia establecida en los anexos de los reales decretos de las enseñanzas mínimas de los títulos de Formación Profesional, será válida exclusivamente para los solicitantes que hayan visto reconocida oficialmente su experiencia profesional mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, o mediante certificados de profesionalidad elaborados a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
3. En ningún caso la correspondencia establecida en los Puntos 1 y 2 será efectiva para que, a través de las unidades de competencia así acreditadas, se convaliden directamente módulos profesionales del mismo ciclo u otros.
Convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las órdenes por las que se establezcan los currículos de los títulos de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Cantabria regularán las convalidaciones de los módulos profesionales propios incluidos en cada currículo.
Serán convalidables por el director del centro docente público:
- Los módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tengan el mismo código e igual denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos.
- Los módulos profesionales que se determinen en la orden por la que se establecen los currículos.